Resumen: Desestimada demanda en reclamación de contingencia de IT. Lo que consta de la baja del actor es que se inició el 20 de marzo de 2020, sin que exista una prueba concreta de especial conflictividad laboral en la empresa. No es especialmente significativa una convocatoria de huelga el 25-03-20, desde el 31-03- 21, por tiempo indefinido y paralización de la actividad por parte del Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo por falta de medidas de seguridad. Consta asistencia en salud mental en el mes de marzo de 2019, fecha en la que en absoluto consta que existiese una realidad laboral compleja para el actor aunque el mismo relacionó dicha asistencia con el trabajo. Pero lo cierto es que con anterioridad a la baja ya había existido una consulta. Si los estresores laborales tienen que ser objetivamente susceptibles de originar la patología, se concluye que no se ha acreditado dicha situación. Como afirma la ITSS, no se puede determinar objetivamente que exista un nexo causal entre la enfermedad de la parte actora y las condiciones de trabajo y no hay base para considerar que la causa exclusiva de la baja haya sido el trabajo.
Resumen: Las lesiones que sufre el demandante (discapacidad múltiple por accidente cerebral vascular agudo) no suponen una total dependencia del inválido del protector o cuidador, ni afecta a los actos esenciales de la vida entendiendo por tales "los encaminados a la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar los actos indispensables que exige la dignidad humana"; sino que, como expresa de fundamento de Derecho de la resolución impugnada, únicamente proyectan una dificultad para realizar los actos esenciales, pero no una imposibilidad, cuando el actor "puede caminar; aunque con dificultad y puede asearse, vestirse, comer aunque con ciertas limitaciones". Pues bien, aplicando la doctrina jurisprudencial al supuesto que nos ocupa, la Sala no puede sino coincidir con el criterio de la juzgadora de instancia en el sentido que las situación patológica actual del recurrente no es constitutiva de una gran invalidez. En efecto no ha resultado acreditado que necesite asistencia tercera persona para los actos esenciales de la vida diaria. Lo relativo a las resoluciones al respecto que se han reseñado con anterioridad (grado de discapacidad y de dependencia) tienen una finalidad y obedecen a los parámetros de valoración distintos de los aquí se toman en consideración, por lo que no pueden condicionar de manera automática el resto de lo acreditado en este procedimiento en relación a la prueba practicada.